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  LEY QUE CREA LA DEFENSA CIVILDE CHILE
 

LEY Nº 8.059, QUE CREA LA "DEFENSA CIVIL DE CHILE"

(Publicada en el Diario Oficial Nº 20.084, del 16 Febrero de 1945)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1º.- Créase una Corporación de Derecho Público que, con el nombre de Defensa Civil de Chile, tendrá a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias y otros siniestros y calamidades públicas.

La acción de la Defensa Civil se efectuará por intermedio de las autoridades administrativas, militares o las que al efecto se designaren.

Art. 2º.- El Jefe Superior de la Defensa Civil de Chile será el Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar las atribuciones que le confiere esta ley en el Director General.

El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el Consejo Nacional de Defensa Civil, compuesto por: el Director General; un representante del Ministerio del Interior; uno del de Educación y uno del de Salubridad; un representante de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional; un representante de cada una de las siguientes instituciones: Cuerpo de Carabineros; Cuerpo de Bomberos y Cruz Roja de Chile; un representante de los Boys Scouts de Chile; un representante de cada una de las siguientes profesiones: Médicos, Ingenieros y Arquitectos; un representante de las Municipalidades; dos representantes femeninas que deberán ser Visitadoras Sociales diplomadas; uno de la Confederación de Trabajadores de Chile; otro de las Asociaciones Mutualistas y hasta cinco Consejeros de libre elección.

Todos los integrantes del Consejo Nacional serán nombrados por el Presidente de la República en la forma que lo determine el Reglamento.

Presidirá este Consejo el Ministro de Defensa Nacional.

El Consejo elegirá un 1º y 2º Vicepresidente.

Art. 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de la Defensa Civil podrá delegar sus atribuciones y facultades en un Comité Ejecutivo, el que estará constantemente en funciones y tendrá a su cargo el estudio y la resolución de los asuntos que incumben al referido Consejo Nacional.

El Comité Ejecutivo estará integrado por uno de los Vicepresidentes, cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director del Servicio.

Art. 4º.- Créanse Comités Locales de la Defensa Civil que funcionarán en aquellos centros de población que acuerde el Consejo y serán presididos por los Intendentes, Gobernadores, Alcaldes o Jefes de Carabineros, según el caso.

Art. 5º.- El Director General y los Consejeros de la Defensa Civil y miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores.

Art. 6º.- En tiempos normales integrarán la Defensa Civil de Chile todas aquellas personas naturales o jurídicas que deseen ingresar a ella, de acuerdo con las modalidades que establezca el Reglamento respectivo.

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El Presidente de la República podrá disponer la cooperación con la Defensa Civil, en la forma que determine el Reglamento respectivo, de todas las personas, servicios o instituciones que desempeñen funciones públicas.

Art. 7º.- Los fondos de la Defensa Civil se formarán:

a) Con la subvención de que se trata en el artículo 8º;

b) con las cantidades que anualmente se consulten en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y primas voluntarias que se hagan en su favor;

d) Con cualquiera otra asignación.

Art. 8º.- El Consejo Superior de Defensa Nacional asignará anualmente para la mantención de los servicios de la Defensa Civil una subvención no inferior a quinientos mil pesos, que se financiará con los fondos que consulta la Ley Nº 7.144, de 5 de Enero de 1942

De esta subvención no podrá emplearse en remuneración de su personal, más de un veinticinco por ciento.

La Defensa Civil rendirá cuenta documentada de todos sus ingresos y egresos a la Contraloría General de la República.

Art. 9º.- El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar.

Art. 10º.- Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Transitorio.-

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, dieciséis de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.-

Durante los diez primeros años de vigencia de esta ley habrá, además, un tercer representante femenino en el Consejo Nacional de Defensa Civil, que no necesitará ser Visitadora Social diplomada y que será de libre elección del Presidente de la República.JUAN ANTONIO RIOS M.- Arnaldo Carrasco C.- Santiago Labarca.

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REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA

LEY Nº 8.059

SOBRE DEFENSA CIVIL

Nº 1.250.- Santiago, 4 de Julio de 1947.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Vistos estos antecedentes,

Decreto:

Apruébase el siguiente REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY Nº 8.059 SOBRE DEFENSA CIVIL DE CHILE:

A.-

ESTRUCTURA Y FINES.

Artículo 1º.- La DC. de Ch. es una Corporación de derecho público que tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efecto de cualquiera catástrofe, sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros y calamidades públicas.

Art. 2º.- La tarea preparatoria de dichas acciones ser realizará por los Comités Locales, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 3º.- 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es el Ministro de Defensa Nacional.

2. El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el Consejo Nacional de Defensa Civil.

3. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Director General todas o parte de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento.

Art. 4º.- 1. En tiempos normales integran la DC. de Ch. todas aquellas personas naturales o jurídicas que los Comités Locales inscriban en sus registros.

2. La cooperación que la DC. de Ch. pueda obtener de las personas, Servicios o Instituciones que desempeñan funciones públicas, será solicitada al Supremo Gobierno por el Ministro de Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo.

Art. 5º.- Para cumplir sus fines la DC. de Ch. desarrollará acción en las siguientes materias:

1. Enrolamiento de Voluntarios en los registro de los Comités Locales.

2. Mantención de Registro de Profesionales, Médicos, Dentistas, Ingenieros Sanitarios, Farmacéuticos, Matronas, Enfermeras, Enfermeros, Practicantes, Visitadoras, Asistentes Sociales, Enfermeras Sanitarias, Enfermeras Hospitalarias, etc.

3. Preparación de Auxiliares para los Servicios Médicos (primeros auxilios, auxiliares hospitalarias, matronas auxiliares, auxiliares de farmacia).

4. Preparación de Auxiliares para los Servicios de Sanidad (auxiliares sanitarios)

5. Preparación de Auxiliares de Visitadoras y Asistentes Sociales.

6. Bancos de Sangres, (dadores de sangre).

7. Programas de desinfección e higiene públicas de emergencia.

8. Planes de alojamientos de emergencia para desamparados, damnificados y extraviados.

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9. Colocación familiar voluntaria.

10. Alimentación de emergencia y programas de utilización de las cocinas e implementos de Clubes, Colegios, instituciones particulares, etc.

11. Centros de alimentación (restaurantes de emergencia, servicios ambulantes, gotas de leche, etc.)

12. Postas de auxilio y hospitales de emergencia.

13. Rescate de accidentados.

14. Movilización de heridos en casos de emergencia, (vehículos, camilleros, etc.)

15. Cooperación con las autoridades en la evacuación total o parcial de poblaciones.

16. Mantención de Registros de Técnicos y Auxiliares para el funcionamiento de los servicios vitales de las poblaciones (ingenieros, electrotécnicos, etc.)

17. Preparación de Auxiliares para la pronta preparación o explotación de los servicios postales, telefónicos, telegráficos y radiotelefónicos.

18. Preparación de Auxiliares de Transporte y Movilización colectiva (conductores de vehículos automóviles, de tracción animal y de tranvías eléctricos)

19. Preparación de Auxiliares de Veterinaria.

20. Mantención de Registros de vehículos y de personal especializado en su reparación.

21. Obscurecimiento de localidades.

22. Ocultamiento de determinados objetivos.

23. Reparación inmediata de los servicios vitales en casos de emergencia (alumbrado, plantas eléctricas, agua, gas y alcantarillado)

24. Mantenimiento de Registros de edificios aptos para refugios antiaéreos.

25. Habilitación de edificios públicos o refuerzo de los mismos para el caso de bombardeos aéreos.

26. Refugios antiaéreos.

27. Preparación de Policías Auxiliares para reemplazar parcialmente o reforzar a Carabineros en situaciones bélicas o de emergencia y para reprimir la acción de delincuentes durante los obscurecimientos.

28. Preparación de Auxiliares para la ordenación del tránsito.

29. Preparación de Auxiliares de Investigaciones.

30. Preparación de Auxiliares de Identificación.

31. Servicio de vigilancia de hogares afectados por la emergencia (hogares sin jefe, cuidado de la propiedad privada en ausencia de sus dueños, etc.)

32. Necesidades de las poblaciones en lo referente al servicio de bomberos.

33. Coordinación de los sectores en que se divide una localidad, de acuerdo con las autoridades de Carabineros, de Bomberos, de Asistencia Pública, Municipales, etc.

34. Sistema de alarmas y de señalización para casos de incendio, bombardeo, etc.

35. Elementos contra incendios, para casos de emergencia.

36. Máscaras contra gases asfixiantes. Identificación de gases. Uso de máscaras. Primeros auxilios a víctimas de asfixia.

37. Instrucciones para voluntarios de los Cuerpos de Bomberos acerca de las nuevas modalidades bélicas; preparación de auxiliares de éstos y de personal adiestrado para Cuerpo de Bomberos. (tratamiento y remoción de bombas explosivas, inexplotadas o de tiempo, guerra química y bacteriológica, bombas incendiarias, etc.)

38. Coordinación de las labores de Bomberos, en casos de emergencia, con las de las Brigadas de Trabajadores ( demolición de edificios que constituyan peligro público, remoción de escombros etc.)

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39. Registros de Ingenieros, Arquitectos y especialistas en construcción y reparación de refugios antiaéreos, en utilización de refugios naturales.

40. Brigadas de Trabajadores para cooperar en las diferentes misiones de la Defensa Civil (reparación de servicios vitales, demoliciones, remoción de escombros, trabajos de gasfitería, de electricidad, de mecánica, etc.)

41. Rehabilitación inmediata de calles y vías de comunicación.

42. Traslado de reparticiones públicas, en situaciones de emergencia.

43. Preparación de personal de secretaría (dactilógrafos, mecanógrafos, taquígrafos), para cooperar en situaciones de emergencia.

44. Mensajeros para el refuerzo o reemplazo de los medios normales de comunicaciones.

45. Preparación de especialistas en sepultaciones.

46. Adiestramiento de escuchas aéreos.

47. Preparación de especialistas para el enlace de la Fuerza Aérea con otros servicios.

48. Informaciones y propaganda sobre disposiciones de la DC. de Ch. (conferencias, espectáculos culturales, teatrales, cinematográficos, deportivos, etc.)

49. Divulgación de las medidas individuales de protección que deba ejecutar de "motu proprio" la población.

50. Instrucción a la población en orden a conservar la mayor calma y la más rigurosa disciplina en toda circunstancia, como asimismo el obedecimiento estricto y sin discusión de las órdenes emanadas de las autoridades o de la DC. de Ch.

51. Roperos de emergencia y talleres de confección de ropa y otras prendas de vestuario indispensables, atendidos por voluntarias. Cooperación en estas tareas con otros organismos que las efectúen.

52. Talleres para la formación de stock de elementos sanitarios, atendidos por voluntarias. Cooperación con otros organismos que desarrollan actividades semejantes.

53. Protección y cuidado de los niños cuyos padres o tutores tengan que permanecer alejados de sus hogares.

54. Informaciones a familiares sobre la ubicación y estado de los deudos (enfermos, evacuados, hospitalizados, fallecidos, etc.)

55. Auxilios religiosos.

56. Mantenimiento de la tranquilidad pública en casos de siniestros; prevención del pánico y de la desmoralización colectiva.

B.-

DEL CONSEJO.

Art. 6º.- 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil está constituido por los siguientes Consejeros designados por Decreto del Presidente de la República, refrendado por el Ministro de Defensa Nacional y elegidos en forma que se indica a continuación:

a) Por nombramiento directo del Presidente de la República, hasta cinco Consejeros y uno más, representante femenino, durante los diez primeros años de vigencia de la Ley Nº 8.059;

b) El Director General y un representante de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional;

c) Un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta de los respectivos Secretarios de Estado;

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d) Un representante de Carabineros de Chile, a propuesta de la Dirección General de Carabineros;

e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Santiago;

f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, a propuesta del Comité Central;

g) Un representante de los Boys Scouts, a propuesta del Directorio General de la Asociación de Boys Scouts;

h) Un representante de la CTCH. y otro de las Asociaciones Mutualistas, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos Nacionales;

i) Un representante de cada una de las profesiones de Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a propuesta de los Directorios de la Sociedad Médica de Santiago, del Instituto de Ingenieros de Chile y del Colegio de Arquitectos, respectivamente;

j) Un representante de las Municipalidades, a propuesta de los Alcaldes en ejercicio de las Municipalidades del Departamento de Santiago; y

k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma de esta designación o con la de Asistente Social del Estado, a propuesta de los jefes de los establecimientos de educación que en Santiago otorgan tales diplomas.

2.- Los Consejeros a que se refieren las letras e),f),g),h),i),j) y k) del inciso que precede, serán propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos, presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Director de la Defensa Civil de Chile.

Art. 7º.- El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes.

Art. 8º.- El Consejo será presidido por el Ministro de Defensa Nacional y en su ausencia por uno de los Vicepresidentes en su orden respectivo. A falta de éstos, presidirá el Consejo el Consejero que los asistentes designen.

Art. 9º.- Los Consejeros de la DC. de Ch. servirán sus cargos ad-honores.

Art. 10º.-Son atribuciones del Consejo:

a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en su carácter de Jefe Superior de la Dc. DE Ch. y pronunciarse sobre las normas generales que el Director estime necesario dictar para la buena marcha de la Institución;

b) Aprobar o modificar, a propuesta del Director General, las disposiciones reglamentarias especiales, de disciplina, de orientación, programas de estudio y demás modalidades no contempladas expresamente en este Reglamento; y pronunciarse sobre las resoluciones a que se refiere la letra m) del Art. 13;

c) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Institución de acuerdo con la propuesta que formula el Director General de la DC. de Ch., antes del 31 de Diciembre de cada año. Las remuneraciones que consulta este presupuesto sólo podrán pagarse a las personas a quienes no afecte incompatibilidad legal para percibirlas;

d) Intervenir en la designación de los funcionarios que señala taxativamente el presente Reglamento;

e) Fiscalizar los gastos de la Institución;

f) Autorizar las adquisiciones por valor superior a $ 50.000;

g) Aprobar la constitución de los Comités Locales y designar las localidades en que deban funcionar;

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h) Aprobar la Memoria Anual de la Institución;

i) Aprobar el reglamento de sala, tanto del Consejo como de los Comités Centrales y Locales;

j) Supervigilar el funcionamiento de los Comités y organismos dependientes de la Defensa Civil de Chile. El Consejo podrá suprimir cualquier Comité Central, reorganizar y disolver los Comités Locales;

k) Representar al Supremo Gobierno las necesidades de la Institución, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional;

l) Convocar a sus reuniones a las autoridades o a los particulares, o a cualquier integrante de la DC. de Ch., a quienes estime conveniente consultar;

m) Autorizar la designación de subrogante del Consejero que lo solicite. El Consejero subrogante tiene derecho a concurrir a las reuniones del Consejo con derecho a emitir sus opiniones, pero sin derecho a voto;

n) El Consejo sesionará con la asistencia de ocho Consejeros a lo menos;

ñ) Adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los presentes y en caso de empate en segunda votación, decidirá el voto el Presidente;

o) Los acuerdos del Consejo podrán cumplirse sin esperarla aprobación del acta respectiva, si así lo resolviera el Consejo en cada caso;

p) Los miembros del Consejo están obligados a asistir a sus reuniones. La inasistencia de algún Consejero a cuatro sesiones consecutivas, sin previa excusa justificada o sin ser reemplazado por un sobrogante autorizado, deberá ser comunicada al Señor Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional podrá solicitar del Presidente de la República la declaración de vacancia del cargo y la designación de quien haya de ocuparlo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º;

q) El Consejo sesionará a pedido expreso del Director, por acuerdo del Comité Ejecutivo o a petición de las dos terceras partes de los miembros del Consejo; y a lo menos, una vez cada tres meses;

r) Será Secretario del Consejo el Secretario General de la DC. de Ch.

C.-

DEL COMITÉ EJECUTIVO.

Art. 11.- 1. Habrá un Comité Ejecutivo que presidirá aquel de los Vicepresidentes que fuere elegido por el Consejo y del cual formarán parte cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la DC. de Ch.

2. El Comité Ejecutivo asesorará al Director General en el desempeño de sus funciones.

3. El Consejo delega en el Comité Ejecutivo las atribuciones, que le competen para que sean ejercidas en el momento en que lo solicite el Director General.

4. El Comité Ejecutivo permanecerá constantemente en actividad y podrá ser convocado a reunión cada vez que el Director General desee oír su opinión o recabar su acuerdo para adoptar resolución sobre cualquier materia.

5. El Comité Ejecutivo dará cuenta al Consejo de las actuaciones en que haya intervenido en su representación.

6. En Ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo, presidirá las reuniones de éste, uno de los cuatro Consejeros, según el orden de precedencia que resultare de la aplicación sucesiva del artículo 15.

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D.-

DEL DIRECTOR GENERAL.

Art. 12.- El Director General representa legal, judicial y extrajudicialmente a la DC. de Ch. Servirá su cargo ad-honores.

Art. 13.- Son atribuciones del Director General las que le confieren las disposiciones de este Reglamento y en particular:

a) Dirigir y administrar el Servicio;

b) Dictar, previa consulta al Consejo, las resoluciones de carácter general que requiera el desenvolvimiento de la DC. de Ch.;

c) Preparar el presupuesto anual de la Institución, oído el Comité Central de Finanzas y la Sección Contabilidad;

d) Preparar la Memoria Anual de la Institución que, aprobada por el consejo, elevará al Ministro de Defensa Nacional;

e) Designar al personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de la Dirección General;

f) Dictar las órdenes de servicio y demás resoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. de Ch.;

g) Adoptar las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones técnicas que éste apruebe;

h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime conveniente introducir en las disposiciones reglamentarias, de disciplina, orientación, programas de trabajo y estudio etc., que tiendan al mejoramiento del servicio.

i) Establecer cursos de instrucción, designar los profesores y expedir los certificados de competencia que se otorguen;

j) Conceder premios de constancia o estímulo de carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y voluntarios de la DC.;

k) Autorizar gastos hasta por la suma de $ 50.000 con todo, en caso de emergencia podrá autorizar gastos por la cantidad que estime necesaria con cargo de rendir cuenta al Consejo en su reunión más próxima;

l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, endosar y protestar cheques y letras de cambio; y

m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones que adoptare al respecto, será comunicadas al Consejo y tendrán carácter permanente para todos los casos análogos.

Art. 14.- El Director General correlacionará la labor de la DC. de Ch. con la de los organismos públicos que tengan a su cargo los servicios vitales, a fin de preparar con ellos las medidas que sea necesario adoptar en casos de emergencia para el pronto restablecimiento de dichos servicios.

Art. 15.- 1. Subrogará al Director General en casos de ausencia, enfermedad u otra imposibilidad que hubiere de durar más de 15 días, uno de los cuatro Consejeros miembros del Comité Ejecutivo designados por el Ministro de Defensa Nacional, según el orden de precedencia que anualmente se determine por sorteo en la primera reunión que celebre.

2. En caso de que entre estas personas existan algunas con jerarquía militar, una vez efectuado el sorteo, estos funcionarios cambiarán sus colocaciones de acuerdo con sus grados.

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E.-

DEL SUBDIRECTOR.

Art. 16.- Será nombrado por el Director General DC., de acuerdo con el Consejo.

Art. 17.- El Sub-Director es el cooperador inmediato del Director y en tal carácter le corresponde el estudio de toda materia que requiera una resolución del Director, como asimismo proponer las medidas tendientes a llevarlas a efecto y supervigilar su cumplimiento.

Art. 18.- Corresponderá, además al Sub-Director:

a) Coordinar la labor de los Departamentos o Secretarías de la Dirección General;

b) Inspeccionar, periódicamente, la organización, instrucción y material de la Defensa Civil en las diversas localidades del país, según instrucciones que recibirá del Director;

c) Firmar el "INTERVINE" en las facturas, comprobantes de pago u otros documentos que corresponda, tramitados por la Sección Contabilidad, como constancia de haber efectuado la comprobación respectiva; y

d) Reemplazar al Director General DC. en caso de ausencia de duración no superior a la estipulada en el artículo 15.

F.-

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

Art. 19.- 1. Habrá un Departamento Administrativo que tendrá por Jefe al Secretario General de la DC. de Ch.

2. El Departamento Administrativo comprenderá tres Secciones como sigue:

Sección Tramitaciones;

Sección Contabilidad; y

Sección Almacenes.

Art. 20.- El Secretario General será un Jefe u Oficial de las Fuerzas Armadas, o de Carabineros, elegido de común acuerdo entre el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de Carabineros y el Director de la Defensa Civil, y propuesto al Presidente de la República, con aprobación del Consejo Nacional DC.

Art. 21.- Son deberes del Secretario General:

a) Servir de Secretario del Consejo y del Comité Ejecutivo, atender a la redacción de las actas de sus sesiones y tramitar el cumplimiento de las resoluciones y de acuerdo de los referidos organismos.

b) Certificar con su firma, las actas del Consejo Nacional de la DC. de Ch. y el Comité Ejecutivo, así como también las órdenes, resoluciones e instrucciones que impartan el Jefe Superior de la DC. de Ch. (Ministro de Defensa Nacional) y el Director General;

c) Extender los certificados y demás documentos comprobatorios del Servicio;

d) Autorizar con su firma el despacho de toda la correspondencia postal y telegráfica de la Dirección, libre de porte, y las respectivas nóminas de remisión;

e) Reunir los antecedentes necesarios para la elaboración de la Memoria Anual de la Institución.

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Todo el personal que preste servicios en la Dirección General de la DC. de Ch., se regirá por las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Pública, en cuanto se sean aplicables; pero si se tratare de empleados en comisión, se aplicarán con respecto a ellos las reglas de la Institución de que forman parte;

f) Calificar al personal de planta o en comisión que preste sus servicios en el Departamento Administrativo, hasta de que forma parte; tener a su cargo las hojas de vida y antecedentes personales de los funcionarios que prestan servicios en la Dirección General DC.;

g) Dirigir y supervigilar la marcha de las Secciones del Departamento Administrativo e instruir al personal de planta o voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la Institución; e

h) Proponer al Director General las reformas que crea necesario introducir en los reglamentos administrativos e informarlo acerca de las deficiencias que observe en el desenvolvimiento de la Institución.

Art. 22.- Corresponde a la Sección Tramitaciones;

a) La recepción de toda la correspondencia oficial de la Dirección y su tramitación; el despacho de la correspondencia emanada del servicio y la formación de los archivos; debiendo efectuar las anotaciones que permitan en cualquier momento informar respecto de la ubicación y estado de tramitación de cualquier documento;

b) Extender las citaciones a sesión del Consejo y del Comité Ejecutivo, o de los Comité Centrales; copiar las actas redactadas por el Secretario; preparar la transcripción de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo; y de las resoluciones, órdenes, directivas y circulares del Jefe Superior de la Defensa Civil (Ministro de Defensa Nacional) y del Director General;

c) Recolectar los antecedentes que el Secretario General estime necesarios para la preparación de la Memoria Anual;

d) Mantener los Registros de inscritos, por especialidades, en los diversos Comités Locales; y

e) Preparar las hojas de vida del personal del Departamento Administrativo.

Art. 23.- 1. Corresponde a la Sección Contabilidad intervenir en todo lo relacionado con la percepción e inversión de fondos y llevar la contabilidad correspondiente.

2. El Jefe de esta Sección es el Oficial de Contabilidad y tiene las siguientes obligaciones:

a) Proponer el cálculo anual de entradas y salidas que permita al Director General De la DC de Ch. la confección del presupuesto anual;

b) Intervenir en la recaudación, ingreso e inversión de fondos, de modo que estas operaciones se realicen de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que rijan en la Administración Pública;

c) Dar curso a las órdenes de pago que autorice el Director cuando se dispongan los fondos en el ítem respectivo. Los documentos de pago deberán llevar la firma del Oficial de Contabilidad, quien dejará constancia de la imputación correspondiente; el "Intervine" del Subdirector y el visto bueno del Director;

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d) Presentar mensualmente al Director, por intermedio del Jefe del Departamento, las Actas de Arqueo de Caja, Balances Económicos y Estado de Comprobación y Saldos y los Cuadros Estadísticos sobre contabilidad que solicite;

e) Presentar a la Sección Almacenes por intermedio del Secretario General, el alta de las especies inventariables adquiridas durante el mes;

f) Dar la imputación correspondiente a los documentos de pago, debiendo controlar que estos documentos cumplan con los requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; y

g) Preparar la rendición de cuenta anual a la Contraloría General de la República o al Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda.

Art. 24.- El cargo de Oficial de Contabilidad será desempeñado por un Jefe de Intendencia o un Oficial de Administración de alguna de las ramas de la Defensa Nacional, en servicio activo o en retiro.

Art. 25.- Corresponde a la Sección Almacenes:

1. Todo lo relacionado con el cuidado y distribución de los materiales para instrucción de voluntarios, material contra incendios, sirenas de alarma, elementos médico-sanitarios, de protección o vestuario, que ingresen a los materiales excluidos.

2. La Sección intervendrá para recibir los materiales o elementos en los Almacenes, mantenerlos en custodia y entregarlos al consumo bajo recibo de los destinatarios, o entregarlos a quien corresponda bajo recibo en los casos que por resolución del Director General sean enajenados o dados de baja.

3. La Sección practicará periódicamente el Inventario de los bienes muebles y propondrá a la Dirección General, por intermedio del Secretario, la nómina de las especies que proceda dar de baja.

4. No se permitirá la salida de material o elemento alguno de los Almacenes sin la autorización del Jefe de la Sección, la que se hará constar en la correspondiente Orden de Entrega.

G.-

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN.

Art. 26.- 1. Habrá un Departamento de Instrucción a cargo de un Jefe.

2. El Departamento de Instrucción comprenderá cinco Secciones, como sigue:

Sección Coordinación;

Sección Instrucción;

Sección Reglamentación;

Sección Divulgación; y

Sección Educación Física.

Art. 27.- El cargo de Jefe del Departamento de Instrucción será desempeñado por un Oficial de Ejército, nombrado por Decreto Supremo, a propuesta del Director General.

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Art. 28.- Son deberes del Jefe del Departamento de Instrucción:

a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar y controlar las actividades de las Secciones del Departamento de Instrucción y de los Comités Locales en materias de la incumbencia de este Departamento;

b) Certificar con su firma las resoluciones, órdenes, circulares e instrucciones que imparta el Director General en lo que se refiere a materias o actividades técnicas de este Departamento;

c) Extender los certificados y demás documentos comprobatorios que se relacionen con las actividades de este Departamento;

d) Entregar al Secretario General los antecedentes relativos al Departamento de Instrucción que sean necesarios para la elaboración de la Memoria Anual;

e) Dirigir y supervigilar la marcha de las Secciones del Departamento de Instrucción e instruir al personal de planta y voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la Institución;

f) Proponer al Director General las reformas que crea necesario introducir en los reglamentos del Departamento a su cargo, en informarlo acerca de las deficiencias que observe en su desenvolvimiento;

g) Calificar al personal de planta o en comisión que preste sus servicios en su Departamento; y

h) Desempeñar las funciones de Ayudante del Director General.

Art. 29.- Corresponde a la Sección Coordinación;

a) Mantener al día la documentación referente a las leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes, instrucciones, etc., de todos los Servicios del Estado, Municipales y particulares que en caso de emergencia hayan de trabajar en auxilio de la población y de las propiedades, particularmente en materias que tengan relación con las actividades de la DC. de Ch.;

b) Preparar los planes de coordinación de las actividades de la DC. con las instituciones y Servicios indicados en la letra anterior, aplicables a tiempos normales y a los casos de emergencia;

c) Mantener al día un gráfico de la situación y repartición en todo el país de los diferentes Servicios a que se refiere la letra a);

d) Proponer al Director General instrucciones generales sobre organizaciones de emergencia DC.; y

e) Reunir las experiencias recogidas por los Comités Locales en lo que se refiere a organizaciones de emergencia y proponer al Director General las modificaciones que estime necesarias.

Art. 30.- Corresponde a la Sección Instrucción;

a) Ejercer la supervigilancia de la instrucción DC. en todo el país;

b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones, empadronamientos y estadísticas de Voluntarios;

c) Llevar las relaciones y hojas de vida de Profesores, Instructores, Ayudante, Directores de Cursos y Voluntarios DC.;

d) Elaborar de acuerdo con los Comités Centrales del Consejo Nacional, los programas de Instrucción para los Cursos DC. de todas las especialidades;

e) Orientar y uniformar la Instrucción DC. de acuerdo con las órdenes y circulares de la Dirección General;

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f) Llevar gráficamente la situación y distribución de los Comités Locales, los Cursos DC. y Profesores e Instructores;

g) Proponer al Director General la adquisición de útiles, elementos y materiales para el mejor desarrollo de la instrucción y para su uso en casos de ejercicios o de emergencia; y

h) Administrar estos útiles, elementos y materiales y mantener al día el inventario correspondiente.

Art. 31.- Corresponde a la Sección Reglamentación:

a) Mantener al día la reglamentación de la DC. de Ch.;

b) Reunir y clasificar las proposiciones fundadas sobre proyectos de modificación de leyes y reglamentos DC. que sugieran los Departamentos de la Dirección General, los Comités Locales y los Comités Centrales del Consejo Nacional;

c) Proponer a la Dirección General las modificaciones que conviniere introducir en leyes y reglamentos DC.;

d) Reunir y catalogar la legislación y reglamentación extranjera sobre Defensa Civil y otras instituciones similares;

e) Llevar al día el archivo de las disposiciones emanadas de la Dirección General; y

f) Mantener el archivo de las publicaciones de la prensa en el país sobre materias que se relacionan con las actividades DC.

Art. 32.- Corresponde a la Sección Divulgación:

a) Organizar la divulgación de la Institución;

b) Elaborar y realizar un plan de divulgación DC., en el que se consultarán todos los medios y procedimientos de divulgación;

c) Estudiar y proponer a la Dirección General todos los contratos que se refieran a materias de divulgación;

d) Proponer a la Dirección General formar y procedimientos de divulgación DC. en provincias;

e) Llevar al día una estadística de la labor realizada en divulgación en Santiago y provincias; y

f) Formar una Biblioteca de publicaciones sobre educación física, primeros auxilios y alimentación para su divulgación por impresos, prensa, cine, conferencias o radio, entre la población del país.

Art. 33.- Corresponde a la Sección Educación Física:

– Proponer la forma de dar la los Voluntarios DC. actitudes de presentación por medio de la educación física.

H.-

DE LOS COMITES CENTRALES.

Art. 34.- Para el estudio y la organización de las funciones que incumben al Consejo y al Director General de la DC. de Ch., podrán crearse, con acuerdo del primero, los Comités Centrales que se indican a continuación, los cuales tendrán las obligaciones que se especifican en los artículos que siguen:

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Art. 35.-

Presidenta: La Consejera representante femenino.

Vice-Presidentas: Dos voluntarias designadas por la Dirección General DC.

Vocales:Tres Voluntarias que ejerzan cargos de Inspectoras de Cursos DC., por designación de la Dirección General; y

Una voluntaria que desempeñe el cargo de Secretaria del Comité, por designación de la Dirección General.

2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General, en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:

a) Estímulo a la participación femenina en las actividades de la DC. de Ch.

b) Medidas destinadas a robustecer el sentimiento de solidaridad social entre las mujeres, sin distinción de tendencias ideológicas;

c) Formación de comisiones femeninas de cooperación a las distintas actividades de la DC. de Ch.; y

d) Relaciones con las autoridades encargadas de atender al Socorro Social.

Art. 36.-

Presidente: Consejero representante del Ministerio de Educación;

Vice-Presidente: El Consejero representante de los Boy Scouts de Chile;

Vocales: Los Directores Generales de Educación (Primaria, Secundaria, Especial e Industrial);

El Director General de Protección a la Infancia y la Adolescencia; y

Un representante de los establecimientos particulares de Educación.

2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General, en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:

Actividades de la Acción Juvenil de la DC. de Ch. en coordinación con las diferentes organizaciones juveniles nacionales.

3. El Registro de esta rama constará de dos Secciones:

a) Varones mayores de 14 y menores de 18 años; y

b) Mujeres mayores de 14 y menores de 18 años.

Art. 37.-

Presidente: Consejero representante de la Profesión de Medicina;

Vice-Presidente: Consejero representante de la Cruz Roja Chilena.

Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Central de Beneficencia;

El Director General de Sanidad; y

El Decano de la Facultad de Odontología.

Comité Central Femenino.- 1. Estará constituido como sigue:Comité Central de Acción Juvenil.- 1.Estará constituido como sigue:Comité Central Médico.- 1. Estará Constituido por las siguientes personas:

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2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General, en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:

a) Programa Médico DC. de Ch.;

b) Cooperación de los distintos organismos e instituciones Médico-Sanitarias, Fiscales o Semifiscales, con la Cruz Roja Chilena e instituciones particulares que digan relación con las misiones Médico-Sanitarias y de Socorro Social de la DC. de Ch.;

c) Funciones de los Médicos en los Comités Locales de la DC. de Ch.; y

d) Funcionamiento de los cursos relacionados con las actividades Médico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch.

Art. 38.-

Comité Central de Servicios Vitales.

1. Estará constituido por las siguientes personas:

Presidente: El Consejero representante de la Profesión de Ingenieros;

Vice-Presidente: Consejero representante de la Profesión de Arquitectos;

Vocales: Consejero representante de las Municipalidades;

Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;

Director General de los Ferrocarriles del Estado;

Director General de los Servicios Eléctricos;

Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado;

Un funcionario de la Compañía de Teléfonos; y

Un funcionario de la Compañía de Consumidores de Gas.

2. Son considerados servicios vitales, para los efectos de la acción que corresponde desarrollar a la DC. de Ch., los siguientes:

Servicios de Agua Potable;

Servicios de Alcantarillado;

Servicios de Gas de alumbrado;

SERVICIOS DE Energía Eléctrica;

Servicios Postales;

Servicios Telefónicos;

Servicios Telegráficos;

Servicios Radio-Telefónicos; y

Servicios de Transporte Ferroviario, Automotor, eléctrico e Hipo móvil.

3. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General DC., en el estudio del planeamiento, programas de Instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch., resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:

a) Catastros de poblaciones, destinados a facilitar los planes de protección en caso de raids aéreos;

b) Refugios antiaéreos;

c) Obscurecimientos de localidades;

d) Protección y reparación de plantes de energía eléctrica e instalaciones de distribución;

e) Protección y reparación de plantas de fabricación de gas de alumbrado y sus redes de distribución;

f) Protección y reparación de las instalaciones de comunicaciones inalámbricas;

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g) Protección y reparación de plantas de abastecimiento de agua potable y redes de distribución;

h) Protección y reparación de los medios de transportes;

i) Empadronamiento de personal idóneo para el mantenimiento de los Servicios vitales;

j) Coordinación del trabajo de las Brigadas de Trabajadores, en la función de reparación de los Servicios Vitales; y

k) Programas de trabajo de los cursos de Auxiliares DC. de Ch. relativos a:

Telefonía;

Telegrafía;

Radiotelefonía y Radiotelegrafía;

Electrotecnia;

Servicios de Correos;

Técnicas Mecánicas; y

Transportes Ferroviarios, Eléctricos, Automotores e Hipomóviles.

Art. 39.-

Presidente: El Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;

Vice-Presidente: El Consejero representante de Carabineros;

Vocales: Consejero representante de las Municipalidades;

Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; y

El Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago.

2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de Instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:

a) Preparación de Auxiliares Bomberos;

b) Participación de los Cuerpos de Bomberos en otras actividades que las propias de su servicio, en coordinación con las Autoridades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicios Médicos y demás organizaciones cooperadoras de la DC. de Ch.

c) Instrucción de la población sobre el conjunto de medidas individuales de protección que debe ejecutar en casos de emergencia y divulgación de disposiciones preventivas contra incendios en locales públicos, hoteles, iglesias, cuarteles, escuelas, hospitales, etc.;

d) Coordinación de los sectores en que se divida una localidad, de acuerdo con las autoridades locales, los Cuerpos de Bomberos, Servicios Médicos, etc.;

e) Organización de sistemas de alarmas y de señalización para casos de incendio, bombardeo, etc.; y

f) Establecimiento de pequeños centros contra incendios.

Comité Central Relacionador de Bomberos.- 1. Estará constituido como sigue:16

Art. 40.-

Presidente: Consejero representante de los Trabajadores;

Vice-Presidente: Consejero representante Mutualista;

Vocales: Dos Consejeros de libre designación.

2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General, en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:

a) Organizaciones de Brigadas de Trabajadores DC. de Ch.; y

b) Empadronamiento de obreros, por especialidades.

Art. 41.-

Presidente: Un Consejero de libre designación;

Vice-Presidente: Un funcionario de institución bancaria;

Vocales: Un representante de la Caja de Crédito Hipotecario;

Un representante de la Caja Nacional de Ahorros; y

Un Presidente de Compañía de Agrupación de Compañías de Seguros.

2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General, en el estudio, planeamiento, programas de acción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. deba desarrollar en relación con las finanzas de la Institución.

Art. 42.-

Presidente: El Consejero representante del Ejército;

Vice-Presidente: Un representante de la Dirección de Reclutamiento;

Vocales: Un representante del Estado Mayor de Coordinación, perteneciente al Departamento V. Movilización Económica;

Un Jefe de las Fuerzas Armadas en retiro, y

Un Jefe de Carabineros en retiro.

2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General, en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la Defensa Civil de Chile resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:

a) Instrucciones generales sobre reclutamiento que deben cumplir los Comités Locales; y

b) Procedimientos de coordinación con las autoridades de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

Art. 43.- 1. El registro de Reclutamiento constará de 4 secciones:

a) Voluntarios varones, mayores de 18 años;

b) Voluntarios mujeres, mayores de 18 años;

c) Extranjeros, de ambos sexos, mayores de 21 años, con más de 5 años de residencia en el país, previamente calificados por el Presidente del Comité Local; y

d) Varones y mujeres menores de 18 años, que se inscribirán en un registro especial de Acción Juvenil.

Comité Central del Trabajo. 1. Estará constituido como sigue:Comité Central de Finanzas.- 1. Estará constituido como sigue:Comité Central de Reclutamiento. 1. Estará constituido como sigue:

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2. Los inscritos de las diversas categorías enumeradas anteriormente se distribuirán, de acuerdo con la especialidad de su propia elección, en las diferentes Brigadas y Secciones (Cursos) que se establezcan para las necesidades de la DC. de Ch.

I.-

DE LOS COMITES LOCALES.

Art. 44.- Habrá Comités Locales en los centros de la población que determina el Consejo, a propuesta del Director General.

Art. 45.- Los Comités Locales se compondrán de tres a siete Vocales por derecho propio y los demás Vocales integrantes que corresponda, en conformidad con el presente Reglamento.

Art. 46.- Serán Vocales por derecho propio:

a) El Intendente, en las cabeceras de provincia;, el Gobernador, en las cabeceras de Departamento; el Alcalde, en las demás Comunas; y el Jefe de Carabineros, en las otras localidades;

b) El Alcalde, en las cabeceras de provincia y de Departamento; el Subdelegado, en las comunas y sub-delegaciones;

c) El o los Jefes de las Fuerzas Armadas de la Guarnición. Si en la localidad existiere más de una Institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, formará parte del Comité el Jefe de cada una de ellas, con excepción del Jefe a quien corresponda el mando de la Plaza, que será sustituido por el Oficial de su Institución que le siga en graduación; y

d) El más alto Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile o el Oficial a quien éste confiera su representación.

Art. 47.- Los Vocales indicados en el Art. 46.-, reconocerán o designarán como Vocales integrantes a los siguientes:

a) Un delegado médico, designado por el Director de la DC. de Ch. a propuesta del respectivo Comité Local y oído el Comité Central Médico;

b) Un miembro del Directorio del Cuerpo de Bomberos Local. Si no existiere Cuerpo de Bomberos en la localidad, se designará al vecino que pudiera tomar a u cargo la organización de tales servicios, prefiriéndose a un Oficial en retiro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros.

c) Un representante de cada una de las profesiones de Ingeniería y de Arquitectura, designados por el Director, oído el Comité Central de Servicios Vitales. Sin en la localidad no hubiera profesionales de las especialidades mencionadas, se designará a los dos vecinos de mayores conocimientos relativos a estas actividades;

d) Un representante femenino, designado por el Director a propuesta del respectivo Comité Local, oído el Comité Central Femenino;

e) Dos representantes de los trabajadores, elegidos por el Presidente del Comité. Uno de éstos obreros deberá pertenecer a un sindicato y el otro a una Institución mutualista, si existieren estas organizaciones en la localidad:

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f) El Jefe de la Cruz Roja Chilena Local o un miembro de ésta en quien delegue su representación;

g) Un representante educacional, que lo será la más alta autoridad de su servicio en la localidad; y

h) Hasta otros cinco Vocales integrantes, designados por el Director, previa autorización del Consejo, para formar parte de los Comités Locales de cada una de las ciudades de Santiago, Valparaíso y Concepción.

Art. 48.- Presidirán los Comités Locales, los Vocales mencionados en la letra a) del Artículo 46 y actuarán como Vicepresidentes los mencionados en la letra b) del mismo Artículo.

Art. 49.- 1. Cada Comité Local designará un Tesorero que formará parte del Comité.

2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidad dependerá directamente del respectivo Comité Local y se atendrá en el manejo de fondos a las instrucciones generales que imparta la Dirección General, a propuesta del Comité Central de Finanzas.

Art. 50.- Actuará de Secretario del respectivo Comité, el Secretario de la Intendencia, Gobernación o Municipalidad correspondiente, o la persona que designe el Presidente del Comité.

Art. 51.- 1. Ante cada Comité Local actuará como Delegado del Consejo de la Defensa Civil, el más alto Jefe de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de la localidad. Este Jefe Militar tomará el mando de la Defensa Civil, por derecho propio, en el momento de una emergencia y la dirección inmediata del Comité Local.

2. En el caso eventual a que se refiere el número anterior, las autoridades militares podrán resolver por sí mismas los cambios de su representante en el Comité Local, que estimen conveniente para la mejor coordinación de sus propias actividades con las de dicho Comité.

 
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